• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 35/2022
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada trae causa de la solicitud de pensión de viudedad presentada por la primera esposa del fallecido, que fue concedida judicialmente sin que la segunda esposa y beneficiaria de la pensión completa, fuera llamada al litigio. La sentencia del Juzgado de lo Social ratificada por el TSJ otorgó a la primera esposa el derecho a percibir parte de la pensión de viudedad, reduciendo la parte de la segunda esposa la cual, presentó demanda de revisión alegando indefensión al no haber sido citada en el proceso inicial. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó la demanda argumentando que la demandante tuvo conocimiento de la sentencia con suficiente antelación para personarse en el procedimiento y ejercer su derecho a la defensa, pero no lo hizo. Además, se consideró que la demanda de revisión se presentó fuera del plazo legal establecido y no cumplió con los requisitos formales necesarios, como acreditar alguno de los motivos de revisión previstos en el artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En consecuencia, el Tribunal Supremo concluyó que no se habían cumplido los requisitos procesales necesarios para admitir la demanda de revisión, confirmando la validez de las sentencias anteriores y manteniendo el reparto de la pensión de viudedad entre ambas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 37/2022
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia apuntada resuelve la demanda de revisión presentada por la empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social que había declarado improcedente el despido del trabajador. El Juzgado también condenó a la empresa a pagar salarios pendientes y compensaciones adicionales. La empresa solicitó la revisión alegando desconocimiento del juicio original debido a una notificación defectuosa. El Tribunal Supremo determinó que la empresa había sido notificada correctamente, ya que la citación fue entregada al nuevo titular del negocio en la misma dirección utilizada para la carta de despido y la conciliación previa. El TS enfatizó el carácter excepcional de la revisión de sentencias firmes y la necesidad de respetar los plazos procesales estrictos. La demanda de revisión fue presentada fuera del plazo de tres meses desde que la empresa tuvo conocimiento del proceso, haciéndola extemporánea. Adicionalmente, el Tribunal encontró que la demanda no se fundamentaba en las causas específicas requeridas para la revisión, como documentos nuevos o cohecho, sino en la notificación procesal, ya revisada y desestimada previamente. Por estas razones, el Tribunal Supremo desestimó la demanda de revisión y condenó en costas a la empresa demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2611/2021
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora profesora asociada de Universidad, reclamó por despido. El JS estimó parcialmente declara la nulidad y abono de 9.000€ por vulnerar la garantía de indemnidad. El TSJ declaró inadmisible el recurso de la Universidad, considera que las Universidades, tras las reformas procesales operadas por Ley 40/15 y Ley 35/15, no deben ser consideradas Administración Pública y al no consignar el importe de la condena dineraria incumple una obligación procesal insubsanable, si era subsanable la falta de depósito; la inadmisión por falta de depósito y consignación conlleva imposición de costas del recurso. Examina de oficio la caducidad de la acción que desestima. Recurren en cud ambas partes, el recurso de la trabajadora se inadmitió, la Universidad cuestiona si está comprendida o no en la exención de efectuar depósitos y consignaciones para recurrir del art. 229.4 LRJS. La Sala IV remite a STS 17/05/22, r. 98/21 que apreció aplicable a las Universidades Públicas la exención del art. 12 Ley 57/97 de constituir depósitos, cauciones o cualquier tipo de garantía previsto en las leyes. Recordó que en sede contenciosa (Sala 3ª TS, rec. 1338/18) se ha determinado que deben ser consideradas como AAPP a efectos de la exención de depósitos y garantías, siendo el régimen jurídico aplicable a las Universidades Públicas el propio de las AAPP, estando su actuación sujeta al régimen jurídico público. Reiterado ATS queja 69/21. Devuelve autos al TSJ
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3474/2022
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se dilucida en la sentencia anotada consiste en determinar si procede la imposición de costas -honorarios de Letrado- en el proceso ejecutivo que deriva de una sentencia firme que condenó al Servicio Andaluz de Salud (SAS) por cesión ilegal y declaró el derecho de la actora a adquirir la condición de indefinida no fija en el mencionado Servicio. Pero, el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso. En efecto, aunque existen grandes similitudes entre las sentencias comparadas, resulta que, en la recurrida, la solicitud de tasación de costas con acompañamiento de la minuta de letrado se produce cuando ya el Juzgado había dictado auto de archivo de la ejecución que no fue recurrido por ninguna de las partes y que devino firme. Esta circunstancia fáctica resulta inédita en la sentencia de contraste en la que la solicitud de tasación de costas se produce sin que la ejecución hubiera sido archivada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1051/2022
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, examinando la alegación previa relativa a la vulneración del art. 24 CE por la falta de emplazamiento personal en el proceso de instancia, considera que, en efecto, no se produjo el emplazamiento de los titulares registrales de las fincas afectadas por la posible revisión de oficio de las licencias de obras y ocupación concedidas que amparaban las edificaciones construidas, sin que por tanto, pudieran personarse en el proceso de instancia y en las ulteriores instancias como consecuencia de los recursos de apelación y casación interpuestos. En consecuencia, conforme al artículo 93.1 LJCA, acuerda reponer las actuaciones a fin de que en el procedimiento ordinario tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se emplace a los titulares registrales de las edificaciones construidas, amparadas por las licencias de obras y de primera ocupación relativas a la construcción de los apartamentos turísticos en cuestión, y se continúe la tramitación del recurso a partir del debido emplazamiento, entendiéndose con los citados propietarios todas las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 23/2023
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cabe concluir que en el presente supuesto no procede declarar la inadmisibilidad de la demanda de declaración de error judicial por cuanto la inadmisión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia por carencia del interés casacional objetivo implica que la vía judicial ha sido agotada en debida forma. En suma, no era necesario presentar el correspondiente incidente de nulidad de actuaciones. En el presente recurso, no consta en los autos ese acuerdo corporativo sobre la presentación de un recurso de naturaleza excepcional como es el de error judicial lo que conduce a su inadmisibilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 6/2023
  • Fecha: 24/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concurrencia de beneficiarias de pensión de viudedad, tras estar cobrando el 100% de la pensión la viuda del fallecido (segunda esposa), la que fue primera esposa del causante solicita también su pensión, lo que obtiene en vía judicial, pero sin que fuera llamada al litigio la viuda. Existencia de escritura pública de disolución de la sociedad de gananciales formada por el causante y la primera esposa de fecha 5 de septiembre de 1997, en virtud de la cual había renunciado a la pensión compensatoria de divorcio. Pacto ocultado (maquinación fraudulenta) al demandar y recurrir que genera error judicial. Requisitos de la revisión: legitimación y plazo de presentación. Recuperación de documentos y maquinación falacia o engaño por el litigante vencedor, con consciente y voluntario aprovechamiento de actos directos o inmediatos que provocan una grave situación de irregularidad procesal, con la consiguiente indefensión de la contraparte. Estimación de la revisión y Efectos de la rescisión sobre la propia pensión de viudedad que deberá dilucidar el Juzgado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1119/2022
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La concurrencia de la intimidación aparece acreditada a través de la declaración que mantiene la propia víctima de modo estable y coherente al declarar que su padre le amenazaba con pegarle o matarla si no accedía a sus deseos. La víctima presenta un retraso mental ligero que incrementa su vulnerabilidad, colocándola muy probablemente en situación de debilidad e impotencia frente a la actitud agresiva e intimidatoria por parte del agresor, déficit mental éste que no es pensable fuera ignorado por su padre. Los hechos se repitieron con frecuencia hasta el 15 de mayo de 2018, cuando el acusado fue descubierto por su hijo. Consecuentemente se dan los requisitos del delito continuado. Los daños morales no es preciso tengan que concretarse en relación con alteraciones patológicas o psicológicas sufridas por las víctimas. El perito es un auxiliar del ejercicio de la función jurisdiccional. El juicio oral se desarrolló con toda amplitud y posibilidades de defensa como refleja su grabación y, como indica la Sala de origen, el letrado defensor conocía sobradamente el contenido del procedimiento en tanto tenía asumida la defensa desde la fase de diligencias previas. No cabe apreciar la lesión de derecho alguno cuando el recurrente tuvo ocasión de ejercer su derecho a recusar y no recusó. La imposición de la pena mínima con arreglo a la anterior regulación, con o sin motivación adicional, conlleva la revisión de la pena y su imposición en el mínimo de la ley actual más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 17/2023
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión frente a SJS sobre impugnación de alta médica. La trabajadora no ha agotado los recursos posibles (suplicación) o los remedios excepcionales (nulidad de actuaciones) frente a la sentencia del Juzgado de lo Social. La demanda omite el motivo legal en que basa su petición, silencia los argumentos que la avalan, prescinde por completo de la técnica procesal propia de este singularísimo mecanismo y alberga petición impropia del mismo. No invoca causas de LRJS y LEC. Pretende revisar hechos sin aportar base. Mezcla con error judicial en la valoración de la prueba. Está próxima a la figura de la temeridad procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presenta demanda de error judicial frente a la sentencia de instancia y a los sucesivos autos de aclaración de la misma el trabajador que fue condenado a abonar al empleador la suma de 2932 €. El condenado no interpuso recurso de suplicación ni planteó incidente de nulidad de actuaciones por medio de los cuales podía haberse subsanado el error que ahora se imputa a la misma. La sentencia comentada rechaza que la demanda de error judicial haya sido planteada extemporáneamente, pues el plazo de 3 meses del art. 293.1 LOPJ ha de comenzarse a computar desde el momento en que se notificó el último auto de aclaración de la sentencia reputada de errónea. Sin embargo, se concluye que no se cumple el requisito procesal de agotamiento de los recursos pertinentes. Aunque la sentencia reputada errónea no alcanzaba la cuantía de acceso al recurso de suplicación, las infracciones procesales -prescripción de la acción e incongruencia- podrían haber sido denunciadas en suplicación conforme a lo recogido en el art. 191.3.d LRJS. Además, la posibilidad de instar tal vía procesal (recurso de suplicación) hacía innecesario el planteamiento de incidente de nulidad al que, en cualquier caso, el ahora demandante tampoco acudió. Finalmente, se descarta que la sentencia del Juzgado haya incurrido en los errores alegados: errónea aplicación de la prescripción e incongruencia omisiva.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.